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¿Cuánto tiempo hay que guardar las Escrituras?
La escritura de compra la tendrás que conservarla toda tu vida o hasta cuando vendas la propiedad. Si vendes el inmueble tendrás que conservarla al menos los cuatro años siguientes, es decir, cuatro años como mínimo. Hacienda te la podrá solicitar para comprobar las ganancias o pérdidas de la venta.
¿Qué años puede revisar Hacienda?
Revisión de la declaración de la renta Esos 4 años también quedan establecidos como el plazo que tiene Hacienda para revisar toda declaración de la renta. Así pues este tiempo se inicia desde que concluye la campaña de IRPF del ejercicio anterior.
¿Dónde guardar escrituras casa?
Por suerte, no puedes perder una escritura: el notario donde firmaste la escritura pública de compraventa guarda una copia original de la misma.
¿Cuánto dura la conservación de facturas?
Normativa sobre la conservación de facturas El Código de Comercio establece que: “los comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros”.
¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas y otros documentos?
Sabiendo cuánto tiempo hay que guardar las facturas y otros documentos podremos disponer de los mismos siempre que sea necesario, sobre todo si se diera el caso de realizar una reclamación o formar parte de un litigio donde fuera preciso acreditar estas pruebas.
¿Qué facturas estoy obligado a guardar?
¿Qué facturas estoy obligado a guardar? La Ley General Tributaria establece la obligación de conservar todas las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias.
¿Qué pasa con las facturas recibidas en papel?
Por tanto, no hay ninguna obligación de archivar en papel las facturas emitidas o recibidas electrónicamente. ¿Qué pasa con las facturas recibidas en papel?