Cuanto tiempo debo conservar los documentos y registros?

¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos y registros?

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

¿Cuánto tiempo puedo guardar mis registros?

Guarde sus registros por 6 años si no declaró ingresos que debía de haber declarado, y representan más del 25\% de los ingresos brutos mostrados en su declaración. Guarde indefinidamente sus registros si no presenta una declaración de impuestos. Guarde indefinidamente sus registros si presenta una declaración fraudulenta.

¿Cuáles son los documentos que se deben conservar?

Los documentos que se deben conservar son, entre otros: Comprobantes de nómina (mensuales o quincenales según se establezca el periodo de pago en el contrato). Pagos de seguridad social (salud, pensión, caja de compensación, arl, etc)

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¿Cuánto tiempo se puede conservar el documento de la acción civil contra el registrador?

Dada su obligatoria constancia en el Libro Diario (artículo 323 de la Ley Hipotecaria y 429 del reglamento Hipotecario) y su inmediato conocimiento por los afectados (artículo 322 de la Ley Hipotecaria), sólo deberían conservarse durante el año de la acción civil contra el Registrador.

¿Cuál es el deber de los empresarios para conservar los documentos?

Señala que los empresarios tienen el deber de conservar los documentos durante 6 años. Aunque no lo señala de manera específica, la obligación de conservar los documentos afecta a libros (de todo tipo y naturaleza), correspondencia, documentación y justificantes concernientes al negocio.

¿Cuánto tiempo deben conservar las entidades financieras los documentos laborales?

Las entidades financieras deben conservar durante 10 años toda la documentación relacionada con sus operaciones. Cómo han de tratarse los documentos laborales se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

¿Cuánto tiempo debo conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST?

El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.13, establece que los registros y documentos que soportan el SG-SST deben ser conservados durante 20 años, a partir de que cese la relación laboral del trabajador con la empresa. «Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.

¿Cuánto tiempo se conservan los libros de registro de entrada?

La ley establece un período de 3 años para la conservación de los libros de registro de entrada en los establecimientos hoteleros, período en que pueden ser requeridos por las autoridades competentes. Prestadores de servicios de Internet

¿Cuáles son los documentos y registros que debe cumplir el empleador?

Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.»

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