Cuanto tiempo debe pasar entre turno y turno?

¿Cuánto tiempo debe pasar entre turno y turno?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada, establece: 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

¿Qué tipo de turnos hay?

¿Cuáles son los tipos de turnos?

  • Turno discontinuo. El turno discontinuo o también llamado de dos turnos, consiste en dividir la jornada laboral entre un turno a la mañana y otro a la tarde.
  • Turno semi-continuo.
  • Turno continuo.
  • Patrones de turnos rotativos.

¿Cuál es el turno discontinuo?

El turno discontinuo o también llamado de dos turnos, consiste en dividir la jornada laboral entre un turno a la mañana y otro a la tarde. Es común ver la asignación del turno discontinuo para empresas que funcionan solamente entre semana.

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¿Qué es el trabajo por turnos?

Trabajo por turnos es una modalidad laboral en las que el trabajador puede realizar su tarea en a lo largo de las 24 horas del día. El día queda pues dividido en turnos, o intervalos de tiempo durante los cuales diferentes grupos de trabajadores realizan su tarea.

¿Cómo mejorar las condiciones de un trabajo a turnos?

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las recomendaciones para mejorar las condiciones de un «trabajo a turnos» son: Vacaciones suplementarias para el personal a turnos. Establecimiento de un límite de tiempo para trabajar a turnos (por ejemplo, 15 años como máximo).

¿Cómo compensar el trabajo a turnos?

Lo más habitual en la práctica es compensar el trabajo a turnos mediante un plus de turnicidad. Puesto que tenemos que estar a lo establecido en el convenio colectivo, nos podemos encontrar con las siguientes regulaciones:

¿Cuántas horas de trabajo se pueden trabajar por turnos?

Cuando la empresa implemente una jornada laboral por turnos, el horario de trabajo, o mejor, la jornada diaria de trabajo no puede superar las 6 horas, y la semanal de 36 horas. Así lo señala expresamente el primer inciso del literal c) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo, literal que no fue modificado por la ley 2101 de 2021.

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