Cuanto te puede retener la Seguridad Social?

¿Cuánto te puede retener la Seguridad Social?

Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI ( hasta 1.900 euros), serán embargables el 30\% de los ingresos que superen el salario mínimo. Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI ( hasta 2.850 euros), serán embargables el 50\% de los ingresos que superen el salario mínimo.

¿Cuánto es la cantidad que me pueden embargar de mi pensión?

Como en cualquier otra cuestión administrativa existen una serie de excepciones que se aplican a la norma. De esta forma se establece que si la pensión dobla el SMI únicamente se podrá embarga el 30 \% de dicho pago extra, mientras que si la cuantía pública triplica el índice salarial el embargo aumenta al 50\%.

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¿Cómo obtener el certificado de ingresos y retenciones de la Seguridad Social?

Cualquiera de las formas de acceso disponibles le dirigirá al Portal Tu Seguridad Social para su autenticación. A personas que han percibido prestaciones económicas de la Seguridad Social durante el ejercicio anterior. Obtener el certificado de ingresos y retenciones por IRPF del ejercicio anterior. Imprimir o guardar el certificado.

¿Qué son los pagos a Seguridad Social?

Los pagos a seguridad social a cargo del empleador hacen parte de los gastos de personal o salarios, que son deducibles del impuesto a la renta, en la medida en que cumplan con los requisitos generales de las deducciones, como causalidad, necesidad y proporcionalidad.

¿Quién puede deducir los aportes a Seguridad Social en salud y pensión?

El empleador sólo puede deducir los aportes que él realiza, pues recordemos que los aportes a seguridad social en salud y pensión son aportados conjuntamente entre empleador y trabajador.

¿Cómo se declaran los aportes a Seguridad Social?

En términos generales, la persona natural que declara renta debe declarar los aportes a seguridad social como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

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