Tabla de contenido
¿Cuánto tarda Hacienda en contestar un recurso de reposicion?
Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
¿Cuánto tiempo tiene el banco para reclamar un ingreso indebido?
Si no estás de acuerdo con la resolución o no te contestan en el plazo 15 días hábiles (cuando tu reclamación esté relacionada con algún servicio de pago) – un mes (para otras reclamaciones, si eres consumidor) – o dos meses (para otras reclamaciones si no eres consumidor) puedes acudir al Banco de España.
¿Cuál es el plazo para impugnar una notificación tributaria?
El plazo para impugnar será de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación, y será presentado por medio del buzón tributario (articulo 121 CFF, a excepción de lo que indique el art. 127 del mismo), o a través de los medios que el SAT autorice.
¿Cómo impugnar un recurso de impugnación?
El recurso para impugnar será mediante un escrito de libre redacción dirigido a la autoridad mencionada, tomando en cuenta los requisitos de los artículos 118 y 122 del CFF, y se deberá acompañar de la documentación que se indica en artículo 123. Puedes checar aquí un formato guía de un escrito libre para poder darte una idea de cómo empezar.
¿Cómo impugnar una resolución?
Cómo impugnar una resolución. Para impugnar una resolución, se interpondrá el medio o recurso de revocación, como primera instancia, ante la autoridad por la que se considere lesionado, como el asunto es con el SAT, el recurso se enviará o se interpondrá ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) más cercana,
¿Cuánto tiempo pueden impugnarse las liquidaciones tributarias?
Las liquidaciones tributarias presentadas por el contribuyente pueden impugnarse en el plazo de prescripción del impuesto: 4 años. Pero las liquidaciones efectuadas por la Administración tienen un plazo de impugnación de un mes (plazo del recurso de reposición según el artículo 223 de la LGT), a no ser que se trate de un error de hecho.