¿Cuánto se tarda en repatriar un cadáver?
Así, el tiempo de repatriación es de, como mínimo, 24 horas, ya que es necesario esperar 24 horas para poder dar parte del fallecimiento. Después no existe un plazo máximo, aunque sí se exige el embalsamado del cadáver cuando han pasado más de 48 horas desde la muerte.
¿Cómo funciona la repatriación?
«Repatriación» es el término utilizado cuando se transfiere a una persona fallecida a su país de origen. En estos casos, las funerarias son las que se encargan de brindar apoyo mediante el enlace con la embajada del país, las aerolíneas y los oficiales forenses en nombre de la familia.
¿Cuánto cuesta el traslado Internacional de un cadáver?
El coste económico del traslado internacional de un cadáver o de sus cenizas dependerá del país de fallecimiento, pero de media, el coste estaría en torno a los 3000€. A esto habría que añadir el coste del entierro o incineración que, como ya vimos en otro artículo de este blog, puede suponer otros 3000 o 3500€.
¿Cuál es la normativa que regula el traslado Internacional de cadáveres?
La normativa que regula el traslado internacional de cadáveres es un Real Decreto del año 1974: Reglamento de policía sanitaria mortuoria. Este Decreto reguló las normas de Sanidad mortuoria a nivel estatal hasta que dichas funciones fueron trasferidas a las comunidades autónomas, las cuales desarrollaron o modificaron en parte ese Reglamento.
¿Cuáles son los costos de transporte?
Los costos de transporte pueden incluir costos de oportunidad asociados con un puesto sobre otro. En los mercados de derivados, el costo de transporte es un factor importante al considerar y generar valores relacionados con el precio futuro de los activos. El costo del transporte puede ser un factor en algunas áreas del mercado financiero.
¿Quién debe iniciar el proceso de repatriación de un cadáver?
Hasta que se apruebe un nuevo Real Decreto, sigue rigiendo el de 1974, que establece lo siguiente: el proceso de repatriación de un cadáver lo deben iniciar los familiares o representantes del fallecido, quienes deben ponerse en contacto con la Embajada o Consulado de España en el país en el que ha ocurrido el fallecimiento.