Cuanto puede sobresalir la carga de un vehiculo?

¿Cuánto puede sobresalir la carga de un vehículo?

En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. 4.

¿Quién puede conducir un coche asegurado?

Es decir, ni un coche asegurado puede ser conducido solo por las personas que consten en la póliza, ni cualquiera que se ponga al volante estará cubierto si no está reflejado en el seguro.

¿Se puede conducir un coche por más de un conductor?

Como se ha aclarado, un coche puede ser conducido por más de un conductor más allá de los que constan en el seguro, pero en estos casos la aseguradora sopesará una serie de variables para decidir si cubre el suceso o no. Es preciso conocer que, ante la duda, lo más probable es que opte por no indemnizar.

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¿Qué debes saber antes de conducir un coche?

Nuestra recomendación es que antes de que conduzcan otras personas vuestro coche, os aseguréis de que edad tiene y cuantos años tienen el permiso de conducir, para comprobar si cumplen con los requisitos de vuestro seguro, y que puedan conducirlo con toda tranquilidad.

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2- En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías (turismos) la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un 15 por ciento.

¿Cómo se señaliza la carga de un vehículo?

En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior. En estos casos la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco.

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¿Cuándo se cancelan las cargas y gravámenes de los inmuebles?

La cancelación en los Registros de la Propiedad de cargas y gravámenes de los inmuebles será más sencilla a partir del 1 de noviembre de 2015 | Espinet Advocats. Derecho Inmobiliario A partir del 1 de Noviembre de 2015, la cancelación de cargas y gravámenes en el Registro de la Propiedad será mucho más sencilla.

¿Cómo cancelar cargas y gravámenes a partir del 1 de noviembre de 2015?

Efectivamente, a partir del día 1 de noviembre de 2015, la cancelación de cargas y gravámenes que, pese a constar inscritas en el Registro de la Propiedad, ya estuvieran , caducadas, prescritas o extinguidas, podrán cancelarse sencillamente mediante una mera instancia y siempre y cuando hubieran transcurrido los plazos que para ello marca la ley.

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