Cuanto me puede embargar el banco de mi pension?

¿Cuánto me puede embargar el banco de mi pensión?

Como en cualquier otra cuestión administrativa existen una serie de excepciones que se aplican a la norma. De esta forma se establece que si la pensión dobla el SMI únicamente se podrá embarga el 30 \% de dicho pago extra, mientras que si la cuantía pública triplica el índice salarial el embargo aumenta al 50\%.

¿Qué pensiones se pueden embargar?

Se embargará un 30\% de la pensión cuando los ingresos comprendan entre el SMI y el doble del SMI. Cuando la pensión se encuentre entre el doble y el triple del SMI, entonces será embargable hasta el 50\% de la pensión. Un 60\% de embargo de la pensión para el tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI.

¿Se puede incrementar la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. ¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos? ¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?

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¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

Se considera que se lleva a cabo este delito cuando ya no se paga la pensión de alimentos o la compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Este delito puede ser castigado con pena de prisión de tres meses a un año o con una multa de seis a 24 meses.

¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia?

¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.

¿Cuál es el derecho de una pensión alimenticia al terminar una relación?

En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

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