¿Cuánto es el máximo de horas que se puede trabajar al día?
La jornada de trabajo en España aparece regulada en el Estatuto de los trabajadores y establece que, la jornada legal de trabajo máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, así como el límite diario no podrá ser superior a las 8 horas de trabajo efectivo.
¿Qué es una jornada reducida?
La jornada reducida es un derecho que tienen los trabajadores y está recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en que el trabajador va a dedicar menos horas a su trabajo. Tanto el trabajador como el empresario pueden solicitar reducciones de jornada.
¿Cómo calcular la jornada reducida?
En cuanto al salario base, en situación de reducción de jornada se reduce en proporción a las horas dejadas de trabajar. Es decir, si te “has quitado” de trabajar un 30\% de la jornada, te restarán un 30\% del salario base. En cuanto a los complementos, se calcula según los criterios pactados.
¿Cuántas horas se puede trabajar en un día?
No es legal trabajar más de 10 horas al día. La ley lo máximo que permite trabajar en un día son 10 horas, incluyendo el trabajo suplementario o las horas extras.
¿Es permitido trabajar más de 10 horas al día?
No está permitido por la ley trabajar más de 10 horas al día, incluyendo la jornada laboral ordinaria y el trabajo suplementario. Es una costumbre en nuestro medio el que los empleados deban trabajar 12 o hasta más horas al día, práctica que contraría los preceptos legales.
¿Cuántas horas extras se pueden realizar en el mismo día?
«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»
¿Cuáles son las horas extras de trabajo?
Por su parte, el artículo 167A adicionado por el artículo 22 de la ley 50 de 1990 señala que: «En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias,