Cuanto desgravan las anualidades por alimentos?

¿Cuánto desgravan las anualidades por alimentos?

Por un lado, la persona que paga la pensión alimenticia en favor de sus hijos no podrá deducir ese dinero ni minorará su base imponible del IRPF. Sin embargo, podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2\%).

¿Qué debe incluir la pensión alimenticia?

Los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

¿Cuánto debe dar un padre por pension alimenticia?

El monto mínimo para otorgar una pensión alimenticia es del 15\% de las percepciones del obligado y esta cifra deberá proveerse por hijo.

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¿Se puede incrementar la pensión alimenticia?

Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. ¿Quiénes tiene derecho a recibir alimentos? ¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?

¿Cuál es el derecho de una pensión alimenticia al terminar una relación?

En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

¿Cómo se notifican las pensiones alimenticias?

Las pensiones alimenticias son notificadas a la empresa por medio de vías legales. Es decir, el juzgado realiza el envío del exhorto con la aprobación firmada por el juez con el porcentaje de la pensión alimenticia a través del sistema de correos o con un ejecutor.

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¿Cuáles son las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia?

Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son: Muerte del alimentista o del alimentante. Que el hijo incurra en causa de desheredación, incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.

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