Cuanto cobra un huerfano de padre?

¿Cuánto cobra un huérfano de padre?

Con carácter general, la pensión de orfandad es del 20\% de la base reguladora que tenía la persona fallecida. Por ejemplo, si el fallecido tenía una base reguladora de 1.000 euros mensuales y tiene un único hijo que queda huérfano, este cobraría una pensión de orfandad de 200 euros al mes.

¿Quién tiene derecho a paga de orfandad?

Cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tiene derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años, si bien puede ser hasta los 25 en determinados supuestos.

¿Cómo saber si tengo derecho a orfandad?

El hijo tiene que cumplir estos requisitos para tener derecho a recibir una pensión de orfandada: Ser menor de 21 años. Ser mayor de 21 años y menor de 25 años y no desarrollar ninguna actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, que no supere unos ingresos superiores al SMI en cómputo anual.

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¿Qué se necesita para cobrar la orfandad?

Alta en la Seguridad Social o situación asimilada de alta Se exigen 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral para dar derecho a los hijos a pensión de orfandad.

¿Quién tiene derecho a los hijos después del fallecimiento de su progenitor?

Esto es, también tiene derecho aquel hijo que nace después del fallecimiento de su progenitor. Igualmente pueden tener derecho los hijos del cónyuge del causante. En este caso se requieren condiciones relativas al matrimonio y al hijo.

¿Cuándo se otorga la pensión a un hijo fallecido?

Si el hijo del beneficiario fallecido es mayor de 16 años y tiene algún impedimento físico o una enfermedad crónica, se le otorga la pensión hasta que desaparezca su incapacidad. Aquí también se requiere que el trabajador haya cumplido 150 semanas de cotización.

¿Cuáles son los grupos de pensión del hijo fallecido?

El IMSS considera dos grupos: hasta 16 años y entre 16 y 25. Para el segundo grupo es indispensable que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. Si el hijo del beneficiario fallecido es mayor de 16 años y tiene algún impedimento físico o una enfermedad crónica, se le otorga la pensión hasta que desaparezca su incapacidad.

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¿Qué pasa si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión?

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de esta prestación se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

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