¿Cuántas horas se deben de trabajar?
Colombia reduce la jornada laboral máxima legal de 48 a 42 horas semanales. A través de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, se estableció que la jornada máxima legal se reducirá de 48 a 42 horas semanales sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.
¿Cuánto tiempo tengo para entrar al trabajo?
Para el empleo privado y de acuerdo a la Ley de Contrato de trabajo: Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos. Más de 5 años de antigüedad (sin exceder los 10 años): 21 días corridos. Más de 10 años de antigüedad (sin exceder los 20 años): 28 días corridos.
¿Cuántos meses puedo pedir permiso sin goce de sueldo?
La normativa facilita el acuerdo entre empleado y empleador para otorgar permisos sin goce de sueldo hasta por 5 meses.
¿Cuántas horas se puede trabajar en un día?
No es legal trabajar más de 10 horas al día. La ley lo máximo que permite trabajar en un día son 10 horas, incluyendo el trabajo suplementario o las horas extras.
¿Es permitido trabajar más de 10 horas al día?
No está permitido por la ley trabajar más de 10 horas al día, incluyendo la jornada laboral ordinaria y el trabajo suplementario. Es una costumbre en nuestro medio el que los empleados deban trabajar 12 o hasta más horas al día, práctica que contraría los preceptos legales.
¿Cuántas horas extras se pueden realizar en el mismo día?
«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»
¿Cuántas horas de descanso se puede tomar en una semana?
Descanso semanal normal: mínimo 45 horas. Descanso semanal reducido: entre 24 horas como mínimo y 45 horas (reducción que se tiene que recuperar antes de finalizar la tercera semana a la que se trate). Nota: en el transcurso de dos semanas consecutivas se tiene que tomar al menos un descanso semanal normal.