Cuantas horas a la semana puede trabajar un menor?

¿Cuántas horas a la semana puede trabajar un menor?

Derechos especiales cuando se es menor No pueden hacer jornadas diarias de más de 8 horas. Esta jornada máxima incluye el tiempo de formación. Y no se puede trabajar más de estas 8 horas diarias entre todos los trabajos en el caso de se tenga más de un trabajo.

¿Cuál es la jornada de trabajo de un menor?

La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias. La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

¿Qué horario puede trabajar un menor de edad?

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

¿Cuál es la edad máxima para trabajar?

No existe una edad máxima para trabajar, salvo que el límite sea establecido por un Convenio Colectivo y el trabajador tenga derecho a acceder al 100\% de su pensión y con su jubilación se fomente la creación o mejora del empleo. Abogado laboralista. Colaborador de Loentiendo.com

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¿Quién puede trabajar con los menores de 16 años?

Los menores de 18 años, pero mayores de 16, que no vivan de forma independiente, pueden trabajar, pero con autorización de sus padres o representantes legales. En el caso de los padres es necesaria la autorización de ambos, o al menos de uno y el consentimiento del otro. Los menores de 16 años, como norma general, no pueden trabajar,

¿Cuál es la jornada de trabajo de una persona menor de 18 años?

Jornada de trabajo. La jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o las 48 semanales. Si trabajás de noche, sos menor de 18 años o tu trabajo es peligroso para la salud, la jornada laboral es reducida. Ley 11.544. Trabajo.

¿Cuáles son las horas de trabajo máximas?

Las horas de trabajo máximas son las siguientes: Jornada diurna: 8 horas al día y 48 horas semanales. Jornada nocturna: 7 horas por día y 42 horas semanales. Jornada mixta (diurna y nocturna): 7.5 horas al día y 45 horas semanales. Los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra, ni podrán trabajar después de las 22 horas.

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