Cuando una jubilacion se puede embargar?

¿Cuando una jubilación se puede embargar?

¿Cuándo pueden embargar la pensión de jubilación? Será embargable el 75\% de la pensión cuando el tramo se ubique entre el cuádruple y el quíntuple del SMI. La Seguridad Social podrá embargar hasta el 90\% de la pensión de jubilación a partir de cruzar el quíntuple del SMI.

¿Qué porcentaje se le puede embargar a un jubilado?

Como en cualquier otra cuestión administrativa existen una serie de excepciones que se aplican a la norma. De esta forma se establece que si la pensión dobla el SMI únicamente se podrá embarga el 30 \% de dicho pago extra, mientras que si la cuantía pública triplica el índice salarial el embargo aumenta al 50\%.

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¿Quién puede embargar una pension de jubilacion?

El artículo 134 de la ley 100 deja claro que las pensiones pueden embargarse por cuotas alimentarias y deudas con cooperativas.

¿Por qué los jueces no han hecho lugar al embargo de la jubilación?

Contrariamente hay otros supuestos en que los jueces no han hecho lugar al embargo de la jubilación, basados en la circunstancia que el haber jubilatorio es totalmente inembargable, ya que el monto de la jubilación es inferior al del Salario Mínimo Vital y Móvil de $ 7.560 fijado por el Consejo Nacional del Empleo.

¿Qué es la regla de la inembargabilidad de las jubilaciones?

Es por ello que para esta regla de la inembargabilidad de las jubilaciones existen excepciones, y las medidas que autorizan a saltar esa valla que a simple vista parece infranqueable son autorizadas por los magistrados, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, basados en la sana crítica y en el origen de la deuda.

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¿Se pueden embargar las jubilaciones de los abuelos demandados?

Dicho esto, corresponde analizar si las jubilaciones de los abuelos demandados pueden embargarse, ante la falta de otros bienes con los cuales hacer frente a la prestación alimentaria.

¿Es posible el cobro de deudas mediante el embargo de las jubilaciones?

Es una pregunta constante la posibilidad del cobro de deudas, mediante el embargo de las jubilaciones, y la respuesta no es única, debe ser analizada a la luz de cada caso particular. Por Vanesa Mestre

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