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¿Cuando un menor es considerado como menor adulto?
Los menores adultos, cuya edad está comprendida entre 12 y 18 años si son mujeres, y 14 y 18 años si son hombres, son relativamente incapaces, según el artículo 1504 del Código Civil: «Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos …
¿Quién firma el contrato de trabajo de un menor de edad?
En el caso de menores de 16 años, el contrato va firmado por un progenitor o el tutor, y teniendo que indicar su consentimiento el menor si tiene suficiente juicio para entender el trabajo.
¿Quién es considerado menor?
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
¿Qué es el contrato menor y cuáles son sus irregularidades?
Y este es el caso más frecuente de irregularidad que se comete con el contrato menor. El contrato menor permite adjudicar directamente, sin apenas tramitación. Sin esperas ni selección de licitadores, sin previa publicidad, a quien se sabe que va a poder realizar la prestación objeto del contrato.
¿Cuál es la duración máxima de un contrato menor?
Como la duración máxima de un contrato menor es de un año, no puede usarse esta figura contractual para prestaciones que vayan a extenderse más allá de ese año. Por tanto, el contrato menor no puede utilizarse para contratar un suministro o servicio con carácter plurianual.
¿Cómo contratar a los mayores de 16 y menores de 18 años?
Los mayores de 16 y menores de 18 años no emancipados o sin el beneficio de la mayoría de edad necesitan el consentidito de sus padres o tutores para contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores. Los mayores de 18 años pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores.
¿Qué pasa si se celebra un contrato de trabajo con un menor de 16 años?
La autorización se dará por la autoridad laboral y deberá constar por escrito y para actos determinados. Por tanto, si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años sería nulo, sin perjuicio del derecho del menor de percibir el salario correspondiente al trabajo realizado.