¿Cuando te embarga hacienda?
Cuando un deudor no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido (plazos del artículo 62.5 LGT), que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo.
¿Cómo son los embargos de Hacienda?
Los embargos de Hacienda son la consecuencia directa de haber agotado todos los tiempos de liquidación y pago de una deuda. De tal manera que Hacienda puede retener tus bienes a través de una herramienta legal que se llama «diligencia de embargo».
¿Cómo se calculan los embargos de salarios?
Ejemplo práctico: cómo calcular el embargo de nómina Según el SMI, 900 euros son inembargables, por lo que hay que restarlos del salario mensual: 2.300 – 900 = 1.400. La cantidad resultante, que es la que excede del SMI, es sobre la que se aplican los diferentes porcentajes detallados en el punto anterior.
¿Cuánto se puede embargar el salario?
Finalmente, si el salario excede de los 4.750 euros se podrá embargar el 90\% del mismo. De acuerdo a la escala anterior, si por ejemplo un trabajador que cuenta con un salario de 2.000 euros contrae una deuda de 3.000 euros, para determinar el porcentaje que se podrá embargar se aplican los tramos hasta el 50\%.
¿Cómo se embarga el salario mínimo interprofesional?
El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.
¿Cuáles son los salarios inembargables?
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
¿Cuánto es el embargo del salario?
A partir de ahí se aplica el primer tramo, a los primeros 950 euros (diferencia entre 1.900 y 950) se le aplica el 30\%, resulta 285 euros, y a lo que excede entre 2.000 y 1.900 (segundo tramo) se aplica el 50\%, resulta 50 euros. En total, en este caso se podrá embargar 335 euros del salario.