¿Cuándo surte efectos la notificación en materia civil?
A partir de lo anterior, determinó que en materia civil, las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican y, en consecuencia, el plazo para promover el amparo se debe computar a partir del día siguiente a aquél en que se practica la notificación.
¿Cuando surten efectos las notificaciones por Boletín Judicial?
La notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la publicación en el Boletín Jurisdiccional o al día hábil siguiente a aquél en que las partes sean notificadas personalmente en las instalaciones designadas por el Tribunal, cuando así proceda, en términos de lo …
¿Cuando surten efectos las resoluciones judiciales?
Una sentencia surte efectos desde que es notificada, no desde que es votada. STC 0656-2020-PHC, fundamento 12)— señala, en el último párrafo de su artículo 155, que las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación.
¿Cómo se notifican las sentencias judiciales?
Las sentencias judiciales se notifican por medio del Procurador que le representa ante el Juzgado, y es su procurador quien se la debe de entregar a Vd.
¿Qué es la notificación por las partes?
A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los medios de difusión antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores. ¿Qué es la notificación por las partes? Las cédulas pueden entregarse por las partes mismas.
¿Cuáles son las clases de notificaciones en juicio?
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existen 6 clases: Artículo 111.- las notificaciones en juicio se podrán hacer: I.- Personalmente, por cedula, por instructivo o por adhesión; II.- Por boletín judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;
¿Cuándo se previene la notificación por cédula?
Ahora bien, cuando se trate de emplazamiento y no se encuentre el demandado, se previene también la notificación por cédula que será entregada a la persona que se encuentre presente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 117 del CPCDF: Articulo 117.-