Cuando se tiene derecho al auxilio funerario?

¿Cuando se tiene derecho al auxilio funerario?

AUXILIO FUNERARIO. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

¿Quién puede solicitar el auxilio por defunción?

Quién puede solicitar el auxilio por defunción El cónyuge sobreviviente. El sobreviviente de la pareja de hecho. Descendientes. Parientes del difunto que conviviesen habitualmente con él.

¿Cómo solicitar el auxilio funerario?

b. Documentos

  1. Formato de solicitud de prestación económica Auxilio Funerario.
  2. Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
  3. Fotocopia del documento de identidad y/o número único de identificación tributaria – NIT del solicitante que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres.
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¿Qué pasa cuando un jubilado fallece?

Si fallece un jubilado, los familiares tienen el derecho a una pensión, cónyuge o conviviente y los hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación), pueden solicitarla. El trámite se puede hacer presencialmente o por Internet.

¿Cómo se cobra el subsidio por fallecimiento?

Los requisitos a tener en cuenta para poder tramitar el subsidio son:

  1. Que se encuentre acreditado el fallecimiento en ANSES.
  2. Que la persona fallecida haya tenido una jubilación o pensión otorgada por ANSES (o en trámite, con el derecho ya efectivamente otorgado).
  3. Que la persona hubiera fallecido a causa de Covid-19.

¿Quién cobra el subsidio por fallecimiento?

¿Quién puede cobrar el subsidio de contención familiar? Quien haya pagado los gastos de sepelio. Las personas que tengan derecho a pensión por el fallecimiento del beneficiario (viudo o viuda, hijos menores). Los herederos de la persona fallecida.

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