Cuando se tiene derecho a pension de viudedad?

¿Cuando se tiene derecho a pensión de viudedad?

Pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad todas aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no hayan contraído un nuevo matrimonio. El beneficiario principal suele ser el cónyuge superviviente.

¿Qué tipo de pensión es la de viudedad?

La pensión de viudedad se considera una prestación vitalicia para las personas viudas. Se puede ser beneficiario después de que el cónyuge fallece. Su función es prevenir la desprotección económica en las familias donde el fallecido era el principal sustento económico.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la pensión de viudedad?

Alta en el régimen general o en una situación asimilada. Además, debe haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. En caso de no estar dado de alta, debe haber cotizado al menos 15 años. Estar percibiendo una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella.

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¿Cuál es la compatibleidad entre incapacidad permanente y pensión de viudedad?

Compatibilidad entre Incapacidad Permanente y pensión de Viudedad Ambas prestaciones son abiertamente compatibles, pudiéndose cobrar simultáneamente. La pensión de viudedad no es como, por ejemplo, la de jubilación, que no se puede cobrar al mismo tiempo que una prestación por incapacidad.

¿Cuál es el derecho de una persona viuda a la pensión?

En primer lugar, como norma general la persona viuda tendrá derecho a la pensión, siempre y cuando, no haya contraído nuevas nupcias con otra pareja o se haya inscrito como pareja de hecho con otra persona.

¿Cómo solicito los beneficios por incapacidad?

¿Cómo solicito los beneficios por incapacidad? Usted Puede: 1. Solicitar por internet en www.segurosocial.gov; (parte del procedimiento de solicitud solo disponible en inglés); o 2. Usted puede solicitar beneficios por incapacidad llamando a nuestro número gratuito, 1-800-772-1213. Puede pedir una cita para presentar una solicitud

¿Quién paga la incapacidad permanente?

Para la gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).

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