Cuando se termina la curatela?

¿Cuando se termina la curatela?

Respecto a los menores emancipados y los que obtuvieron el beneficio de mayor edad, se extinguirá la curatela cuando cumplan 18 años. Y respecto a los pródigos o los parcialmente incapacitados por sentencia judicial se extinguirá en caso de remoción de efectos de la sentencia.

¿Dónde se realiza el trámite de curatela?

La curatela se instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador.

¿Qué pasa cuando el curador fallece?

COMENTARIO AL ARTÍCULO 464 DEL CÓDIGO CIVIL El articulo 464 del Código Civil dice así: «Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes».

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¿Cómo hacer trámite de curador?

¿ Cómo y dónde hago el trámite?

  1. Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana.
  2. Explique el motivo de su visita: inscribir a un curador judicial o solicitar la inscripción de un curador provisorio en el Registro Nacional de la Discapacidad.

¿Cuánto tiempo se puede reclamar la curatela?

La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. La persona con discapacidad o menores emancipados pueden designar al curador y lo que abarca la curatela mediante escritura pública.

¿Qué es la curatela?

¿Qué es la curatela? La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad (21 años) que tienen incapacidad mental. En ocasiones, puede pedirse a partir de los 14 años. Tiene también una función de asistencia para aquellas personas a las que se las considera inhabilitadas. ¿Cuál es su finalidad?

¿Cuáles son las medidas de control de la curatela?

El juez o autoridad judicial correspondiente puede establecer que el curador informe sobre la situación personal o en cuanto al patrimonio, de la persona a la que ejerce la curatela. Igualmente se regulan por dicha autoridad las medidas de control convenientes para la garantía de los derechos del tutelado.

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