Cuando se revisa la renta de alquiler?

¿Cuándo se revisa la renta de alquiler?

– El propietario tiene que avisar a su inquilino de esa actualización la segunda quincena del mes anterior a cumplir el año, ya que el dato del IPC se publica normalmente el día 15 de cada mes. Tomando el ejemplo anterior, el propietario debe comunicar el cambio el 15 de abril.

¿Cómo se actualizan los contratos de alquiler?

La actualización del valor de los alquileres será de manera anual y que el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales;

  • Se extiende de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino;
  • ¿Cuándo se puede revisar la renta de alquiler?

    Cada vez que se cumpla un año de vigencia del contrato se puede revisar la renta de alquiler. Por ejemplo si el contrato se firmó el día 16 de agosto, a partir del 16 de agosto del año siguiente se puede revisar. En el caso de estos arrendamientos de vivienda se puede hacer incluso aunque no se haya pactado. No es obligatorio hacerlo.

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    ¿Cómo justificar la revisión del alquiler?

    El arrendador debe avisar por escrito al inquilino de la revisión del alquiler, informando del porcentaje a aplicar. Si el inquilino así lo solicitase, el propietario debe justificar este porcentaje, bien mediante un certificado del propio INE o bien citando el BOE en el que se haya publicado ese dato del IPC.

    ¿Qué es la revisión anual de la renta de alquiler?

    Es la revisión anual de la renta de alquiler, que podrá hacerse -o no- en unas u otras condiciones dependiendo de la fecha, del plazo de duración del contrato de alquiler y de lo pactado.

    ¿Cómo se actualizarán los alquileres posteriores a 2015?

    Los alquileres posteriores a 2015 se actualizarán normalmente según el IGC, que se calcula tomando el IPC armonizado de la Eurozona como referencia pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad española desde 1999. En cualquier caso, este índice no podrá bajar del 0\% ni superar el 2\%.

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