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¿Cuándo se rechaza de plano una demanda?
El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose.
¿Qué es el rechazo de plano?
Inadmisibilidad de una gestión cuya improcedencia es evidente y que tiene como objeto no someter a las partes a un trámite inútil; así como dispensar al Estado de gastos innecesarios. El rechazo de plano tiene su límite en que no se convierta en una denegación de justicia.
¿Qué hago si me rechazan una demanda?
Qué hacer cuando se rechaza una demanda. Una demanda es rechazada porque existe una causal o una razón para ello, y lo que debe hacer el demandante es corregir los la demanda para evitar que sea rechazada cuando sea procedente la corrección, o en su defecto, presentar el recurso de apelación.
¿Cuáles son las situaciones de rechazo de una demanda?
En cuanto al rechazo de la demanda, se dará en las siguientes situaciones: Cuando el juez carece de jurisdicción y competencia, en cuyo caso deberá remitir la demanda al competente. Por haber caducado el término para presentarla.
¿Cuál es el alcance de rechazar la contestación de una demanda?
El alcance de rechazar la contestación de la demanda, raya en una violación del derecho de contradicción y del debido proceso, imputable al juez que así interpreta la ley procesal, en detrimento patrimonial de la parte demandada, dejando de aplicar lo estipulado en el artículo 97 del CGP, en cuanto al alcance de la omisión de responder la demanda.
¿Cuándo se puede rechazar una demanda para subsanar el defecto?
Por haber caducado el término para presentarla. Cuando inadmitida la demanda para subsanar el defecto, no se hubiere subsanado dentro del término señalado anteriormente; solo en estos tres casos se puede rechazar la demanda.
¿Cuáles son las facultades del Tribunal para rechazar una demanda?
(Facultades del Tribunal) Eí Tribunal está facultado: l) para rechazar in limine la demanda, cuando ella fuere manifiestamente improponible…» 7 .- El Art. 427 del Código Procesal peruano señala: «Artículo 427.- Improcedencia de la demanda. Eí Juez declarará improcedente la demanda cuando: 1.