¿Cuándo se realiza el desahucio de una casa?
En España, el término desahucio se utiliza cuando se procede al desalojo del hipotecado o inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento (falta de pago de la renta o cualquier otro incumplimiento contractual) o por el impago de las cuotas …
¿Cómo iniciar un juicio de desahucio?
La demanda de desahucio por falta de pago ha de ir firmada necesariamente por abogado y procurador, sea cual sea el importe de la deuda. Ha de interponerse en los juzgados de la ciudad en la que se encuentra la vivienda o el local (bueno, normalmente es en la misma ciudad, salvo excepciones).
¿Cómo funciona un proceso de desahucio?
Una vez presentada la demanda de desahucio, el Juzgado la notificará al inquilino y lo citará para comparecer a juicio, señalándole ya en la propia citación la fecha en la que se procederá al desalojo de la vivienda, si finalmente resulta condenado; que es lo que se conoce como el lanzamiento.
¿Cómo interponer demanda de desahucio contra un arrendatario?
El arrendador que quiere interponer demanda de desahucio contra su arrendatario debe probar que ostenta la legitimación activa del inmueble que será objeto del pleito.
¿Se puede pagar el alquiler después de una demanda de desahucio?
Cuando la ley no permita ya enervar el desahucio (porque se haya producido uno anterior), el pago del alquiler después de presentada demanda de desahucio aunque se efectúe antes del emplazamiento judicial, no impedirá el desahucio por falta de pago.
¿Quién puede interponer demanda de desahucio?
Cualquiera de los comuneros puede interponer demanda de desahucio, dado que se entiende que cualquier comunero puede accionar en interés de la comunidad, siempre que no conste oposición de ningún otro comunero a la acción ejercitada.
¿Qué hacer en caso de desahucio por falta de pago de la renta?
En el juicio de desahucio por falta de pago de la renta o en el juicio por expiración del término, el arrendador puede: a) Solicitar del Juzgado sólo la recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble.