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¿Cuándo se pueden jubilar los nacidos en 1954?
Nacidos en 1954, se jubilarán a los 66 años y 2 meses. Nacidos en 1955, se jubilarán a los 66 años y 4 meses. Nacidos en 1956, se jubilarán a los 66 años y 6 meses. Nacidos en 1957, se jubilarán a los 66 años y 8 meses.
¿Cuándo se pueden jubilar los nacidos en el 1955?
Los nacidos en 1955 podrán cobrar la pensión completa si se jubilan después de 36 años. Naciendo un año más tarde, en 1956, será necesario haber cotizado 36 años y dos meses para retirarse a partir de agosto de 2022.
¿Quién puede jubilarse a los 62 años?
Si los trabajadores desempeñan una profesión que la Seguridad Social considere de riesgo por su peligrosidad, penosidad o toxicidad, pueden jubilarse a los 62 años e incluso antes.
¿Cuáles son los requisitos para cotizar en la Seguridad Social?
Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social un periodo que permita completar al menos 15 años de cotización al llegar a los 65 años de edad. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Transmitir su explotación.
¿Cómo solicitar el subsidio para trabajadores mayores de 55 años?
En tu caso, podríamos solicitar el subsidio para trabajadores mayores de 55 años si cumples con los requisitos y posteriormente unirla a la jubilación. En su caso la edad mínima de jubilación sería la ordinaria, es decir 67 años por lo que como le hemos comentado, la mejor opción es ver otras posibilidades que permitan cesar la actividad.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación para los nacidos a partir de 1959?
Para quienes prefieran su traducción por edades, el programa del Gobierno hará que todos los nacidos a partir de 1959 se jubilen ya a los 67 años. Hasta entonces, esta es la edad a la que te jubilarás en función de tu año de nacimiento: Como es lógico, existen excepciones a la edad mínima de jubilación, empezando por la jubilación anticipada.