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¿Cuándo se puede sellar el paro?
¿Puedo renovar la demanda antes de la fecha? Norma general: salvo casos excepcionales en que lo autorice la oficina de empleo, no. No se puede sellar antes de la fecha. Eso si, si la renovación se hace a través de Internet, se puede sellar desde las 00.00 horas de la fecha, hasta las 23.59 h.
¿Cómo puedo sellar el paro desde casa?
Para estos trámites, debes acceder a la página del SOIB. en el apartado “Empleo” encontrarás el área de demandas, donde acceder tanto a inscribirte como a renovar el paro.
¿Cuántos días después se puede renovar la demanda de empleo?
El Servicio de Empleo tiene 45 días para contestar, admitiendo o no la reclamación. En el caso de pasar el plazo y no haber contestado, se entiende que se ha desestimado la reclamación previa.
¿Cuándo se sella el paro por internet?
Durante la crisis sanitaria, el sellado de la demanda de empleo en la comunidad de Madrid fue automático, pero desde el pasado 1 de octubre de 2021, ya es obligatorio renovar el paro como se ha venido haciendo desde siempre: por internet, o acudiendo a renovarlo en la oficina de empleo.
¿Cómo sellar la cartilla del paro?
Para poder sellar la cartilla por internet, lo primero que debes hacer es acudir previamente a tu oficina de empleo correspondiente del SEPE, a través de cita previa, e inscribirte como demandante de empleo. En caso de no estar inscrito como demandante de empleo, no tendríamos la opción de sellar el paro por internet.
¿Qué significa en el paro demanda fuera del periodo de renovacion?
NOVEDADES EMPLEO -COVID19- Se enviará SMS informativo. «DEMANDA FUERA DE PERIODO DE RENOVACIÓN»: al intentar renovar en la Oficina Virtual, te dará este mensaje. Es debido a que ya se ha renovado automáticamente.
¿Cuántos días hay para renovar el paro?
Haciendo hincapié en ese tiempo de margen que el SEPE permite para sellar el paro, una vez han concurrido esos tres meses, hay que recordar que esta ampliación se trata de 15 días hábiles los que conceden al desempleado.