Cuando se puede revocar la emancipacion?

¿Cuándo se puede revocar la emancipación?

Cuándo se puede cancelar la emancipaciónarriba Un juez o árbitro cancelará la emancipación si: El menor de edad no tiene manera de mantenerse; El menor de edad y sus padres están de acuerdo que la orden debe ser cancelada; O. La familia se ha reconciliado (el menor de edad está viviendo con sus padres o con el tutor).

¿Qué puede hacer el menor emancipado?

La emancipación permite al menor actuar como si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para: Pedir préstamos, gravar (por ejemplo, hipotecar) o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

¿Se puede revocar la emancipación?

Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. Existe también una emancipación “de hecho” que se da cuando el hijo mayor de dieciséis años vive independientemente de sus padres con el consentimiento de los mismos, en este caso sí será revocable este consentimiento y, por tanto, la emancipación.

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¿Cómo obtener la emancipación de un menor?

Para obtener la emancipación por esta vía el menor (entre 16 y 18 años) debe solicitar personalmente la emancipación al Juez de Primera Instancia que le corresponda por su domicilio. Los requisitos para la concesión judicial de la emancipación son: Que los progenitores vivan separados

¿Cuáles son los requisitos para la concesión judicial de la emancipación?

Los requisitos para la concesión judicial de la emancipación son: 1 Que los progenitores vivan separados 2 Que el progenitor que ejerce la patria potestad haya contraído matrimonio o conviva con una persona distinta del otro… 3 Cualquier otra cosa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. More

¿Qué pasa si un menor emancipado no puede tomar dinero?

Así el menor emancipado no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles ni establecimiento mercantiles o industriales, ni tampoco podrá disponer de objetos de gran valor sin contar previamente con el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o en su defecto tutores o curadores.

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