¿Cuándo se puede reducir la pensión alimenticia?
Los casos en los que puede proceder una reducción en la pensión alimenticia, son: Que las necesidades de quien recibe la pensión ya sean menores, es decir que los gastos del menor hayan disminuido. Si el monto establecido es desproporcional con el sueldo del deudor y el monto que se dictamino como pensión.
¿Qué debo hacer para que me bajen la cuota de alimentos?
Para realizar la disminución de la cuota alimentaria, se debe acudir ante el juez de familia con el fin de disminuir la cuota, por medio de un proceso de revisión donde el padre que ha sido condenado por alimentos demuestre que la cuota fijada vulnera el derecho a subsistir y por este motivo la cuota fijada debe …
¿Es necesario volver a casar para perder la pensión?
Si te fijas bien, el IMSS establece que para perder la pensión, es necesario que te vuelvas a casar por el civil, por eso muchos viudos y viudas que reciben una pensión, deciden NO volverse a casar y prefieren vivir en Unión Libre o en concubinato, incluso prefieren romper con la pareja para no tener problemas.
¿Cómo se obtiene la pensión por viudez?
Cuando solicitas y te otorgan tu pensión por viudez, empezarás a recibir un dinero gracias al trabajo que realizó tu cónyuge durante varios años, mismo que otorga el IMSS a quien queda viudo, previo trámite ante el Instituto.
¿Qué pasa si me otorgan la pensión?
Es decir que si quedas viudo o viuda y te otorgan la pensión, empezarás a recibir ese dinero cada mes, pero si te llegaras a casar nuevamente, el estado define que ya no la vas a necesitar, sin embargo cuando ésto sucede tienes derecho a un finiquito equivalente a 3 años de tu pensión.
¿Qué pasa si me vuelvo a casar por el civil?
Si eres pensionado por viudez ante el IMSS y te volviste a casar por el civil tienes derecho a que antes de que puedan quitar la pensión, te entreguen el equivalente a 3 años de la pensión, como un especie de finiquito. Si te fijas bien, el IMSS establece que para perder la pensión, es necesario que te vuelvas a casar por el civil,