Cuando se puede recurrir un acto administrativo?

¿Cuándo se puede recurrir un acto administrativo?

Un acto administrativo puede ser recurrido, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), cuando se trata de una resolución o incluso cuando se trate de un acto dictado en el seno de un procedimiento …

¿Qué procede contra una resolucion administrativa?

Los recursos que proceden contra un acto administrativo son: Reposición. La finalidad de este recurso es poner en consideración del mismo funcionario que profirió el acto los argumentos necesarios para que lo modifique, lo revoque, lo aclare o lo adicione. Apelación.

¿Qué pasa si no se motiva un acto administrativo?

La falta de motivación suficiente lleva al administrado a la ignorancia de la causa o razón de la actuación administrativa, con la consiguiente indefensión del interesado, proscrita expresamente en el artículo 24 del Texto Constitucional “.

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¿Dónde se puede presentar un recurso administrativo?

Presentación: se presenta ante el superior jerárquico del que dictó el acto. Si el acto fuera expreso (definición de acto administrativo expreso) se dispone de 1 mes para interponerlo. Si transcurrido dicho plazo no se presentara, la resolución será firme y se podrá presentar el recurso extraordinario de revisión.

¿Qué recurso procede contra una resolucion?

Artículo 74. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

¿Cuáles son los recursos que proceden contra un acto administrativo?

Conforme con el CPACA, por regla general, contra los actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación y queja. En cambio, contra los actos de ejecución, no procede recurso alguno.

¿Por qué es importante la motivación en los actos administrativos?

Así mismo, al ser uno de los elementos que permite la revisión del acto administrativo, la motivación resulta necesaria para facilitar el control judicial por el juez administrativo y para identificar cuándo hay vicios en la motivación, ya sea porque atiende a un vicio de forma o excepcionalmente a un vicio de fondo4.

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¿Cuál es la importancia de la motivación en las resoluciones administrativas?

E]l derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.

¿Cuál es el derecho del ciudadano a recurrir una decisión negativa de la administración?

Y si se da este último caso, el ciudadano tiene el derecho de recurrir esa decisión negativa de la Administración ante instancias superiores. No obstante, si el proceso se ha iniciado por parte de la Administración, es decir, es un proceso de oficio que ésta abre al ciudadano, el silencio no le exime de dictar una resolución.

¿Cuándo se anulan las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas?

“La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.”

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¿Qué sucede cuando un ciudadano solicita información a la administración?

Algunas veces (incluso demasiadas) sucede. Un ciudadano solicita información a la Administración (a cualquier organismo que forme parte de ella) y no recibe respuesta. Nunca. De modo que, una vez pasado el plazo que dicho organismo tenía para contestar, es imposible conocer la respuesta.

¿Cuándo se interpone la reclamación económica-administrativa en única instancia?

El “pecado” cometido fue el haberlas presentado el mismo día en que recibió la notificación. Y es que la Ley General Tributaria (artículo 235.1) dispone que “La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado…”.

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