Cuando se puede reconsiderar un requerimiento especial?

¿Cuándo se puede reconsiderar un requerimiento especial?

«Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.»

¿Cuál es la finalidad de la reconsideración administrativa?

La finalidad perseguida mediante la creación de la Reconsideración Administrativa fue crear un medio de defensa extraordinario en el que la autoridad corrija por una sola ocasión un acto claramente ilegal, a condición de que ese acto no haya sido impugnado en algún medio de defensa ordinario ni esté prescrito

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¿Qué pasa si la DIAN no resuelve el recurso de reconsideración?

Si la Dian no resuelve y notifica el acto administrativo que el recurso de reconsideración dentro de la oportunidad legal, se configura el silencio administrativo positivo en favor del contribuyente, tal como lo señala el artículo 734 del estatuto tributario.

¿Cómo presentar un recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración debe ser presentado por escrito en los registros del o los órganos competentes para dirimirlos, quien deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación administrativa recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad. Efectos de la Presentación

¿Qué pasa si el recurso de reconsideración no se presenta?

Si el recurso de reconsideración no se presenta, o se presenta sin el cumplimiento de los requisitos, será inadmitido por la Dian, y ello impide que se agote la vía gubernativa. Al respecto señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 16831 del 25 de marzo de 2010.

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¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para resolver el recurso de reconsideración?

Término que tiene la Dian para resolver el recurso de reconsideración. Señala el artículo 732 del estatuto tributario que la Dian tiene 1 año de plazo para resolver los recursos que presenten los contribuyentes, como es el caso del recurso de reconsideración.

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reconsideración?

Plazo que tiene el contribuyente para interponer el recurso de reconsideración. El artículo 720 del estatuto tributario señala un plazo de 2 meses para interponer el recurso de reconsideración, meses calendario que se cuentan desde el día en que se notifica el acto administrativo a recurrir.

¿Cuáles SON LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE reconsideración y reposición?

«Requisitos del recurso de reconsideración y reposición. El recurso de reconsideración o reposición deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad. b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

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¿Qué pasa si el contribuyente no presenta el recurso de reconsideración?

Si el contribuyente no presenta el recurso de reconsideración el acto administrativo queda en firme, pues se interpreta como una aceptación del contribuyente. Adicionalmente la vía gubernativa no se agota lo que impide al contribuyente demandar ese acto administrativo ante la justicia administrativa.

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