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¿Cuándo se puede prescindir del trámite de audiencia?
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
¿Qué es una notificación de trámite de audiencia?
¿Qué es el trámite de audiencia? El trámite de audiencia en el procedimiento sancionador se configura como una manifestación del derecho de defensa y el principio general según el cual ninguna persona puede recibir una condena sin habérsela escuchado antes.
¿Por qué no debes llevar a cabo una audiencia pública?
Usted no debe llevar a cabo estos eventos con demasiada frecuencia porque la asistencia tiende a caer y su impacto se diluye cuando suceden con demasiada frecuencia. Además, convocar a una audiencia pública le presta a su grupo un aura de autoridad y credibilidad, y realizarlas demasiado seguido puede empañar esa imagen.
¿Qué significa ser relajado en una audiencia pública?
Si puede parecer relajado, y tener la respuesta a cualquier cosa que cualquiera pregunte, usted se verá muy bien, lo cual significa que su tema se verá muy bien. Empiece con una breve introducción. Si ésta es una audiencia pública, esta parte puede ser manejada por el gobierno local o cualquier organismo que esté patrocinando el evento.
¿Cómo hacer que las audiencias públicas funcionen para usted?
Si usted prepara su testimonio y a los testificadores bien, hace publicidad a la audiencia, se asegura que la gente que lo apoya asista a la misma, y hace uso de lo que ha aprendido para ayudar a planear los siguientes pasos, usted puede hacer que las audiencias públicas funcionen para usted y para su causa.
¿Cuál es el resultado de la ausencia de trámite de audiencia?
En términos generales, el resultado de dicha circunstancia (la ausencia de trámite de audiencia), no es otro, ex artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la nulidad del acto administrativo impugnado. Dispone expresamente dicho precepto: “1.