¿Cuándo se puede nombrar un tutor para sus hijos?
Los padres que ostenten la patria potestad pueden querer nombrar un tutor para sus hijos en dos supuestos: cuando sean menores de edad o cuando sufran algún tipo de discapacidad que pudiera dar lugar a su incapacitación.
¿Quién puede ser tutor de los hijos menores de edad?
También los padres, en previsión de padecer una enfermedad, tener un accidente de tráfico o cualquier otra fatalidad y fallecer siendo sus hijos menores de edad, pueden designar en su testamento o en escritura de nombramiento de tutor a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores.
¿Por qué es importante el nombramiento de tutor para menores de edad?
En Resumen, el nombramiento de tutor para menores de edad es una figura muy útil y su solicitud debe hacerse judicialmente ante un juez de Familia mediante un proceso de jurisdicción voluntaria. ¿Por qué es importante el tutor de los menores en materia pensional?
¿Quién es el encargado de nombrar un tutor legal?
Si los progenitores no se han pronunciado al respecto, será el Juez el encargado de nombrar un tutor legal. En principio el Código civil recoge un orden de preeminencia entre los posibles tutores; sin embargo, el Juez puede alterar este orden, o incluso nombrar a una persona distinta, en caso de que lo considere más beneficioso para los menores.
¿Qué dice el Código Civil sobre el nombramiento de tutor?
El Código Civil es la normativa que establece las personas sobre las que tiene que recaer el cargo de tutor y sobre las que versará la resolución judicial. El artículo 234 del Codigo Civil Español establece que para el nombramiento de tutor se preferirá:
¿Quién designa a un tutor?
En cuanto a la designación de tutor cabe poner de manifiesto que será la autoridad judicial quien determinará y nombrará a la persona del tutor, debiendo éste tomar posesión de su cargo ante el Juzgado o Tribunal competente, órgano que supervisará y controlará sus actuaciones.
¿Cómo asesorar a un tutor?
De esta forma y como sea que el tutor anualmente deberá presentar en el Juzgado una rendición de cuentas que informe sobre la situación en la que se encuentra el tutelado, resulta recomendable el asesoramiento de un abogado a fin de cumplir satisfactoriamente con dicha obligación. ¿Tienes dudas?