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¿Cuándo se puede marchar atrás?
Según el artículo 31 de la ley de Tráfico y Seguridad Vial, la marcha atrás está permitida cuando « no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras”. Un ejemplo muy claro sería el de la entrada en un callejón sin salida en el que no se puede salir de otra forma.
¿Qué pasa si accedemos a un callejón sin salida?
Estas situaciones podemos encontrárnoslas si accedemos a un callejón sin salida, en el acceso a un garaje particular o en una calle cortada por obras; pero siempre únicamente cuando no podemos girar ni dar media vuelta (en Circula Seguro ya comentamos un caso muy concreto ).
¿Cuál es la regla de la marcha atrás?
Es legal en las maniobras anteriores con la condición de que nunca se recorran más de 15 metros y que tampoco se llegue a invadir un cruce de vías. Para el uso de la marcha atrás, la DGT tiene la regla RSM.
¿Qué pasa si no se puede marchar hacia adelante?
Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación.
¿Cuáles son los requisitos para realizar un recorrido marcha atrás?
Además, la Ley especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el “mínimo indispensable”, que la maniobra “deberá efectuarse lentamente” después de advertirla “con las señales preceptivas”, y de asegurarse de que “no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía”.
¿Por qué no se puede marchar atrás en autopistas?
También en algunas ocasiones o con mala visibilidad puede ayudar que otra persona de indicaciones desde el exterior del vehículo. La marcha atrás está prohibida siempre en autopistas y en autovías, sean cuales sean las circunstancias. Eso significa que su uso está catalogado como una infracción grave y se pena con una multa bastante ejemplar.