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¿Cuándo se puede hacer ruido por obras?
La normativa establece que el horario para hacer obras en casa es de lunes a viernes de 8:00 a y puedes hacer ruido en casa hasta las 21:00 horas, en días laborables. Y para el uso de maquinaria es permitido de 8:00 a 20:00 horas. Puedes llegar hasta un límite de 35 decibelios en el horario diurno, y 30 en el nocturno.
¿Cuándo se pueden hacer obras en comunidades?
Para evitar los perjuicios a los vecinos en cuanto a ruido y suciedad durante las obras, la normativa establece los siguientes horarios para llevar a cabo obras en una vivienda: Días laborales: de 8:00 a 21:00 horas. Uso de maquinaria de 8:00 a 20:00. Fines de semana o festivos: de 9:30 a 21:30 horas.
¿Cuáles son los horarios permitidos para la construcción?
La Reglamentación RT-040100-020109-05 del Articulo 4.1 del Código de Edificación referido a la ejecución de las Obras establece que las obras en construcción, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 07:00 AM a 19:00 PM. de lunes a viernes y de 08:00 AM a 13:00 PM los sábados.
¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios?
Seguir la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal que establece una serie de obligaciones a los propietarios como la utilización de los elementos comunes de una manera adecuada sin causar ningún daño o desperfecto.
¿Cómo pedir permiso para hacer obras?
¿Para qué tipo de obras? En principio los propietarios no tienen que pedir permiso para hacer obras dentro de sus viviendas o locales, siempre que no alteren la seguridad del edificio, su estructura o la estética y que no perjudiquen a otros propietarios. Basta con que lo comuniquen al Presidente de la comunidad.
¿Por qué hay que pedir permiso a la Comunidad de vecinos para hacer obras?
¿Hay que pedir permiso a la comunidad de vecinos para hacer obras? ¿Para qué tipo de obras? En principio los propietarios no tienen que pedir permiso para hacer obras dentro de sus viviendas o locales, siempre que no alteren la seguridad del edificio, su estructura o la estética y que no perjudiquen a otros propietarios.
¿Quién puede exigir una obra?
Habrá de ser entonces el propietario quien, planteando debidamente a la Junta la ineludible necesidad de la obra, podrá exigir, y la Junta deberá acceder, a la realización de la misma.