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¿Cuándo se puede embargar una pensión?
Se embargará un 30\% de la pensión cuando los ingresos comprendan entre el SMI y el doble del SMI. Cuando la pensión se encuentre entre el doble y el triple del SMI, entonces será embargable hasta el 50\% de la pensión. Un 60\% de embargo de la pensión para el tramo comprendido entre el triple y el cuádruple del SMI.
¿Qué cantidad se puede embargar de una pensión de jubilación?
15 al 20\%, cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, en ese momento; 10 al 14\%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación señalada.
¿Quién puede embargar la pensión?
El artículo 134 de la ley 100 deja claro que las pensiones pueden embargarse por cuotas alimentarias y deudas con cooperativas. Esta norma está reglamentada por el decreto 994 de 2003, que en su artículo 3 señala: «Monto.
¿Qué porcentaje de mi sueldo me pueden embargar?
Porcentajes de sueldo que pueden embargar según salario Si cobras menos del SMI (950€), no te embargarán nada. Si cobras entre 950€ y 1.900€, te embargarán el 30\% del salario. Si cobras entre 1.900€ y 2.850€, te embargarán el 50\% del salario. Si cobras entre 2.850€ y 3.800€, te embargarán el 60\%del salario.
¿Cómo se calcula el embargo de sueldo?
Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 33.000 que es el vigente al mes de febrero de 2022, siendo el salario del trabajador de $ 60.000, habrá que efectuar este cálculo: $ 60.000 menos $ 33.000 y sobre su resultado ($ 27.000) calcular el diez por ciento (10\%).
¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar la nómina?
Dado que el SMI es inembargable, sólo te podrán embargar un 30\% de lo que supere los 1.000 euros al mes si cobras en 14 pagas. Para un salario de 1.000 euros esto quiere decir que no te podrán realizar ningún embargo si cobras en 14 pagas. Eso sí, todo lo que supere esa cuantía sí que se podrá embargar de tu nómina.
¿Cuánto se puede embargar una pensión?
Por ejemplo, si una persona recibe una pensión de 2.300 euros, los primeros 950 euros serán inembargables. De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30\% (285 euros) y del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50\% (200 euros).
¿Qué es la inembargabilidad de salarios y pensiones?
La Ley establece, a tal fin, normas de inembargabilidad de salarios y pensiones que son, en muchas ocasiones, la única fuente de ingresos económicos de gran número de personas.
¿Cuándo pueden embargarse las pensiones del Sistema Nacional de la Seguridad Social?
¿Pueden embargarte la pensión? Según la Seguridad Social, las pensiones del sistema nacional de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la cuantía de la prestación supera el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
¿Qué pasa si mi sueldo o pensión no está sujeta a protección por parte de la ley?
Sí tu sueldo o pensión no está sujeta a protección por parte de la ley, sí pueden embargar la quinta parte de esta: “sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.” Así se explica en el Código Federal de Procedimientos Civiles .