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¿Cuándo se puede cobrar intereses?
Se pueden cobrar interés por toda operación de financiación, ya se trate de una operación mercantil como el banco que otorga un crédito, o el almacén que vende un televisor financiado, o que se trate de una actividad que no sea mercantil, es decir, cuando alguien que no es comerciante presta dinero, o vende algo a …
¿Cómo se cobran los intereses?
Para saber cuánto estarás pagando de intereses, lo que tienes que hacer es multiplicar el monto inicial por la tasa de interés en porcentaje por los plazos de pago. Para saber el monto total que pagarás, únicamente tienes que sumar la cantidad que te dé, del total de intereses, más el monto inicial.
¿Quién establece el interés moratorio en Colombia?
El Código Civil de Colombia consagra los intereses moratorios como una indemnización derivada del retardo, la cual podrá ser convencional si es tasada por las partes o en su defecto legal, caso en el cual será equivalente al 6 por ciento anual.
¿Cómo liquidar los intereses de una sentencia?
1º Solicitar la liquidación de los intereses: una vez la sentencia es firme —es decir, no cabe recurso de apelación contra la misma—, la parte que ha ganado el pleito deberá presentar al Juzgado un escrito solicitando al Letrado de la Administración de Justicia la liquidación de los intereses.
¿Cuándo se retrotraen los intereses de una sentencia de instancia?
De ser confirmatoria de la sentencia de instancia, los intereses se retrotraerán desde la fecha de la sentencia confirmada hasta su total ejecución. Si la primera sentencia es absolutoria y la segunda condenatoria, los intereses no se devengará sino desde ésta última.
¿Cuáles son los intereses procesales?
Los entornos jurídicos, sociales, regulatorios, empresariales y de comercio exterior de una economía concreta. A diferencia de los moratorios, los intereses procesales lo que pretenden es que se cumpla de manera inmediata una resolución judicial (sentencia o laudo arbitral, por ejemplo).
¿Cuál es la diferencia entre intereses moratorios y intereses procesales?
Por tanto, los intereses moratorios serán los que libremente hayan pactado las partes y en su defecto, el interés legal. En cambio los intereses procesales (artículo 576 LEC) se devengarán desde la fecha de la sentencia y serán los que hayan pactado las partes y en su defecto el interés legal incrementado en dos puntos.