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¿Cuándo se paga el impuesto sobre bienes inmuebles?
El impuesto sobre bienes inmuebles se debe pagar en el mismo momento que se formaliza mediante contrato el traspaso del terreno, casa o departamento que se está adquiriendo. El responsable de pagarlo, como es obvio, es el que está adquiriendo ese bien inmueble.
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Inmobiliario?
Están obligadas al pago del impuesto las personas que sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso. Mediante tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro. Por Banca Electrónica si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
¿Por qué no se puede pagar todos los impuestos en un traspaso de un inmueble?
Y es que en muchos casos, incluso en los de un traspaso de un inmueble, no se obtiene la liquidez necesaria para pagar todos los impuestos ya que podemos acumular deudas anteriores y no llegar a poder el pago del impuesto en su totalidad.
¿Quién paga el impuesto a la propiedad?
Su cobro está a cargo del Ayuntamiento, quien también determina una parte del valor del impuesto. Se trata de una de las fuentes de ingresos más importantes de los municipios. Además de la titularidad de la propiedad, hay otros hechos que también obligan al pago del impuesto. Por otra parte, existen exenciones automáticas y rogadas.
¿Cuál es la base imponible del Impuesto Inmobiliario?
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. En general el coeficiente es: Inmuebles urbanos: 0,4 a 1,1\% del valor catastral.
¿Cómo afectan los bienes inmuebles al pago de la cuota tributaria?
Los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la LGT, en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del impuesto.
¿Cuáles son los supuestos de no sujeción al Ibi?
El TRLRHL recoge los siguientes supuestos de no sujeción al IBI: 1. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
¿Qué es la base liquidable del impuesto?
La base liquidable del impuesto será el resultado de practicar, de oficio, en la base imponible una reducción que responde a las siguientes características: Es aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones: