Cuando se nombra un administrador judicial?

¿Cuándo se nombra un administrador judicial?

Se designará a un administrador judicial en el caso de embargo de empresas o acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas o adscritos a su explotación.

¿Quién nombra un administrador judicial?

El administrador judicial es un auxiliar del juez, ya que aunque la designación corresponde al acreedor, el nombramiento lo efectúa el juez, de modo que no es un representante del acreedor sino un agente (mandatario) del juez que lo ha nombrado, y por tanto está sujeto a sus órdenes e instrucciones.

¿Cómo solicitar administrador judicial?

El procedimiento de constitución de la administración judicial se inicia mediante solicitud a través de la cual el Juez determinará si se cumplen los requisitos para establecerla y, en caso afirmativo, nombrará al Administrador Judicial quien deberá aceptar el cargo personándose ante el Juzgado, o excusarse no …

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¿Qué puede hacer un administrador judicial?

La figura de administrador judicial actuará como garante de los bienes en custodia. Sus funciones son conservar, vigilar y asistir la gestión del patrimonio, mientras se resuelve el proceso judicial que lo involucra.

¿Qué es un administrativo judicial?

En ese sentido, al Consejo de la Judicatura Federal le corresponde la administración judicial, es decir, es el encargado de diseñar, planear, ejecutar y evaluar políticas públicas judiciales con el fin de mejorar el acceso a la justicia, generar las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los …

¿Quién puede representar a la herencia yacente?

6.1.4º), pudiendo, por tanto, ser parte en un proceso judicial, en el que podrá comparecer por medio de quienes legalmente la administren. A tal efecto, la herencia yacente es representada por su administrador, ya sea nombrado por el propio testador o judicialmente (LEC art. 798).

¿Qué es un administrador judicial en Colombia?

La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.

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¿Quién es el curador de la herencia yacente?

En el marco de estas facultades será el curador de la herencia yacente la persona que represente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, cuando la herencia no ha sido aceptada por los sucesores del causante. Esta curaduría terminará en los términos de los artículos 579 y 572 del Código Civil.

¿Cómo se administra la herencia yacente?

La herencia yacente debe ser administrada por el curador designado por el juez al declarar la herencia yacente.

¿Cuál es la finalidad de la Administración de justicia?

Se entiende por Administración de Justicia todo aquello que coadyuva al cumplimiento de la misión constitucional de los jueces y magistrados, desde los medios materiales hasta el personal auxiliar y colaborador, pasando por los procedimientos.

¿Qué es el curador de la herencia yacente y cuáles son sus funciones?

¿Quién puede acordar el nombramiento de administrador judicial?

Conforme a la reforma procesal de los artículos 622.2 LEC y art. 622.3 LEC es el Letrado de la Administración de Justicia quien puede acordar el nombramiento de administrador judicial.

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Por norma general lo que se va a pretender es que el administrador judicial vaya a sustituir la administración preexistente, que al fin y al cabo no ha dado el rendimiento que se esperaba de ella. Ahora bien, puede suceder que se mantenga la administración anterior, bien fiscalizada con carácter general, o que se limite su esfera de actuación.

¿Cuándo se puede acordar la administración judicial?

A este respecto el Art. 622.3 establece “También podrá el tribunal acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este artículo.”

¿Quién puede impugnar las decisiones del administrador judicial?

En realidad, las personas a las que se refiere, el artículo 631 de la LEC, pueden impugnar las decisiones del administrador judicial ante el juez del proceso.

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