¿Cuándo se instruye sumario?
El sumario o instrucción es una etapa del proceso penal, anterior al juicio, durante la cual se realiza la investigación judicial de un presunto delito y las personas que se presumen responsables del mismo.
¿Cómo se inicia el juicio sumario?
El proceso generalmente se realiza a solicitud de una parte interesada (un denunciante). Dependiendo del delito que se quiera esclarecer, fiscales del Ministerio Público o un ente similar, de acuerdo a lo establecido por cada Estado, pueden participar de las pesquisas.
¿Quién instruye un sumario?
En este sentido el artículo 311 de la Ley Enjuiciamiento Criminal establece que el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran las partes “si no las considera inútiles o perjudiciales”. Se abre con el propio auto de incoación de sumario.
¿Cuándo aplica el juicio sumario?
El juicio sumario es un procedimiento especial que procede cuando lo señala la ley. Una de sus principales características es la de ser breve y concentrado. De acuerdo al Código de Procedimiento Civil, es extraordinario, pero tiene aplicación general o especial según sea la pretensión que se haga valer. ¿Cuándo aplica el juicio sumario?
¿Cuándo se cita a la Audiencia de la demanda?
Deducida la demanda, el tribunal cita a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, el cual se amplía con los días correspondientes, cuando el demandado es notificado en un lugar diverso de aquel en que se sigue el juicio, con los días que señala la tabla de emplazamiento.
¿Cuáles son las fases del juicio sumario?
Tramitación del juicio sumario. La tramitación del juicio sumario se compone de las siguientes fases: la demanda; resolución del tribunal; comparendo; recepción de la prueba; trámites posteriores, y sentencia.
¿Cuál es el trámite de observaciones a la prueba en el juicio sumario?
A este respecto, en el juicio sumario no hay trámite de observaciones a la prueba. La sentencia definitiva debe dictarse en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia. En este sentido se pronuncia el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil.