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¿Cuándo se inscribe un contrato de arrendamiento?
Conforme nuestra legislación, en el Registro de la Propiedad se deben inscribir los contratos de arrendamiento cuando lo pida una de las partes y, obligatoriamente, cuando el plazo se haya pactado por más de tres años, o se haya anticipado la renta por más de un año.
¿Qué Alquileres hay que registrar?
Contratos que deben registrarse Deben registrarse los siguientes contratos: locación y sublocación de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos y subarriendos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares.
¿Cómo registrar un contrato de arrendamiento?
Es muy importante recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), si bien reconoce la facultad de registrar los contratos de arrendamiento, en ningún caso obliga a hacerlo, de ahí que tenga que ser una decisión consensuada por ambas partes, bien a la hora de redactar el contrato, bien mediante un acuerdo a posteriori.
¿Qué son los contratos de arrendamiento?
Los contratos de arrendamiento son acuerdos privados entre las partes en los que propietario e inquilino determinan las condiciones del alquiler y no hay obligación de registrarlo en ningún organismo.
¿Se pueden registrar los contratos de alquiler ante el registro de la propiedad?
Aunque la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos ya preveía la posibilidad de registrar los contratos de alquiler ante el registro de la propiedad, lo cierto es que esta práctica era minoritaria, de ahí que nos pueda resultar algo extraño. De hecho, hoy en día, la mayoría de los contratos de arrendamiento no se inscriben.
¿Es obligatorio registrar un contrato de alquiler?
Aunque no sea obligatorio, es de suma importancia registrar el contrato de alquiler y cualquier otro que involucre inmuebles, incluyendo la cesión de nuda propiedad con renta vitalicia asociada.