Cuando se hace efectiva la fecha de alta medica?

¿Cuándo se hace efectiva la fecha de alta médica?

La fecha de efecto del alta médica es el día siguiente a la fecha de su expedición, tanto en contingencia común como en contingencia profesional. Por tanto, los trabajadores que reciban el alta médica deben incorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente a la fecha del parte de alta y en su horario habitual.

¿Cómo notifica el INSS el alta médica?

Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha decidido aplicar las nuevas tecnologías para solucionar todo este asunto. Ahora envía notificación por SMS al trabajador en el momento en que es dado de alta. De esa forma, este puede incorporarse inmediatamente a su empresa y no pierde días de trabajo.

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¿Cuando me tengo que incorporar después de una baja?

¿Cuándo me tengo que reincorporar después del alta médica? El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión. Es decir, la incorporación debe ser al día siguiente de recibir el alta.

¿Qué pasa si no entrego los partes de baja?

Sanciones de más de 600€ si presentas los partes de baja fuera de plazo. Presentar los partes de baja fuera de plazo puede acarrear multas al empresario desde 60€ hasta 625€, según la legislación laboral vigente.

¿Qué pasa si no se puede notificar?

Si no se pudiera notificar se repetirá 1 vez más, dentro de los 3 días siguientes y en una hora distinta. Si no se pudiera por ninguna de estas formas se realizará lo establecido en el art. 44 (explicado abajo).

¿Cuánto tarda en tramitar una notificación?

Toda notificación deberá ser tramitada y efectuada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en la que se haya dictado el acto. La notificación deberá contener: El texto íntegro de la resolución. Si pone fin o no a la vía administrativa.

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¿Cuándo se puede notificar por medios no electrónicos?

No obstante, la Administración podrá notificar por medios no electrónicos cuando: Las notificaciones se realicen por motivo de la comparecencia espontánea del interesado (o representante), en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la notificación en ese momento.

¿Qué sujetos están obligados a recibir las notificaciones por el mismo medio?

Algunos sujetos en su relación con la Administración están obligados al uso de medios electrónicos, y por ello, a recibir las notificaciones por el mismo medio, salvo algunas excepciones que comentaremos después. El art. 14 establece que están obligados: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica.

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