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¿Cuándo se hace efectiva la baja en la Seguridad Social?
Con carácter general, los efectos de las bajas: Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
¿Qué pasa si estoy pensionado y trabajo?
Las personas pensionadas y jubiladas que reingresen a un trabajo serán sujetos únicamente al régimen obligatorio del seguro de Riesgos de Trabajo. Artículo 173.
¿Cómo ver si me han dado de baja en la Seguridad Social?
Acceda a la sede de la Seguridad Social a través de este enlace. Seleccione la pestaña ‘ciudadanos’ y pulsa en ‘informes y certificados’. Dentro del listado de opciones que puede consultar acceda a ‘Informe de situación actual del trabajador’.
¿Es posible volver a cotizar para el Seguro Social una vez que se obtiene una pensión?
Esta es una de las preguntas más frecuentes que surgen al momento de pensionarse ya que poco se sabe respecto a las posibilidades y consecuencias de volver a cotizar para el IMSS una vez que se obtiene una pensión, existen varios prejuicios al respecto, de ahí la importancia de saber cómo la ley del seguro social regula éstas situaciones.
¿Cómo obtener un alta en la Seguridad Social?
Nuestra recomendación es que una vez reciba la resolución favorable en casa, busques un nuevo empleador con un contrato de trabajo que cumpla con las mismas condiciones (jornada completa, 40 horas semanales) y que hagan inmediatamente el alta en la seguridad social.
¿Cómo despedir a un trabajador por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo?
Deberías de despedirlo de manera disciplinaria por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, previa comunicación de que explique las mismas y no lo haga, ya que sino correrías el riesgo de que el trabajador demandara por despido y fuera declarado el cese improcedente.
Los tres primeros días no se cobra nada. Del cuarto al vigésimo, el 60 \% de la base reguladora de la seguridad social para contingencias comunes. A partir del vigésimo primero, el 75\% de la base reguladora.