Cuando se entiende recibida la notificacion electronica?

¿Cuándo se entiende recibida la notificación electrónica?

La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede …

¿Qué son las notificaciones electronicas?

La notificación electrónica es la publicación en la Sede Electrónica de una comunicación administrativa con consecuencias jurídicas, como pueden ser el comienzo del plazo para contestar o presentar documentación, presentar alegaciones o recursos, etc.

¿Cuándo se entiende surtida la notificación según Decreto 806 de 2020?

del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 dispone lo siguiente: “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”.

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¿Cuando surten efectos las notificaciones electrónicas?

IV. De los artículos 30, fracción I, y 31, fracción III, que las notificaciones electrónicas surten sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada por la parte respectiva, de la resolución correspondiente.

¿Cómo consultar el estado de tramitación de las notificaciones?

En la Sede de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se proporciona acceso por comparecencia electrónica al contenido de las notificaciones, a través de la sección/opción de menú “Mis Expedientes” o “Mis Notificaciones”. El área de “Mis Expedientes” permite, asimismo, conocer y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.

¿Cómo se realizan las notificaciones electrónicas?

El artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la práctica de las notificaciones electrónicas. En el primer apartado de este artículo se establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la

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¿Cuál es el plazo para recurrir a la concurrencia de notificación y publicación?

Como decíamos en la entrada antes citada, la jurisprudencia dictada en materia de concurrencia de notificación y publicación había interpretado que existe un doble plazo para poder recurrir.

¿Cuándo se puede impugnar una notificación?

Así la STS de 7 de febrero de 2011 (RC 599/2007) nos decía que: «…una jurisprudencia reiterada viene a señalar que si después de la notificación sobreviene la publicación, el plazo para impugnar debe computarse desde esta última.

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