Cuando se dictan autos?

¿Cuándo se dictan autos?

Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o …

¿Cuándo se dicta auto y cuando sentencia?

Las dos son resoluciones donde el Juez/a o Tribunal decide algo. Sin embargo, mientras que en una sentencia decide sobre el fondo de la cuestión y pone fin a ese procedimiento, en un auto decide aspectos importantes sobre el proceso distintos al objeto principal del mismo.

¿Qué significa pasen los autos para dictar sentencia?

Esto significa que en los próximos días dará a conocer su sentencia acerca de si condenará o no a los seis acusados por homicidio.

¿Quién paga la ejecución de un auto?

“En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.” Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Art. 551.

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¿Cómo se realiza el proceso de ejecución?

El proceso de ejecución se inicia mediante la presentación de la demanda, que concretará la tutela ejecutiva que pretende. El Tribunal revisará la demanda, el título ejecutivo y demás documentos aportados y, si concurren los requisitos, dictará auto despachando ejecución.

¿Cómo Iniciar un proceso de ejecución de garantías?

En la Casación 1795-2001, Lima, se indicó: “ Para iniciar un proceso de ejecución de garantías no se requiere presentar documento probatorio que sustente la obligación garantizada, ya que la escritura pública que se acompaña a la demanda constituye de por sí un título de ejecución.

¿Qué es la finalización del procedimiento de ejecución?

La finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca. no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Contra el decreto dictado por el Letrado AJ:

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