Cuando se designa un tutor?

¿Cuándo se designa un tutor?

Artículo 457. – Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.

¿Quién designa el tutor de un menor?

106 – Cualquiera de los padres que no se encuentre privado o suspendido del ejercicio de la responsabilidad parental puede nombrar tutor o tutores a sus hijos menores de edad, sea por testamento o por escritura pública. Esta designación debe ser aprobada judicialmente.

¿Cómo se nombra un tutor?

Nombramiento de Tutor. Para el nombramiento de tutor se atenderá al orden establecido en el Código Civil, nombrándose tutor, en primer lugar a la persona expresamente designada por el propio tutelado, en segundo lugar al cónyuge que conviva con el tutelado, en tercer lugar a los padres, en cuarto lugar a la persona o personas designadas por los

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¿Cuáles son las obligaciones del juez que intervenga en el nombramiento de tutor?

El Código establece, por otra parte, la obligación del Juez que intervenga en el nombramiento de tutor de recabar, del Registro Civil y del de Actos de Ultima Voluntad, las certificaciones pertinentes para constatar si existen disposiciones que puedan afectar a los condicionantes de la designación del tutor. 2.3. Otros documentos.

¿Cuál es el documento idóneo para el nombramiento de tutor de los menores?

Como documento idóneo para el nombramiento de tutor de los menores se establece en el Código civil el testamento (Art. 223 Cc). Hay que advertir que este nombramiento, con eficacia post mortem, queda reservado a los padres del menor o del incapacitado.

¿Quién puede designar al tutor?

Además de designar tutor, los padres pueden establecer la manera de fiscalizar la tutela, la remuneración del tutor y cualquier otra disposición que consideren oportuna con relación a la persona y los bienes del tutelado. Es decir, los padres pueden designar al tutor pero su nombramiento lo hace el Juez.

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