Cuando se desestima un recurso de alzada?

¿Cuándo se desestima un recurso de alzada?

Tras instruir el expediente correspondiente, el superior jerárquico al órgano que dictó el acto impugnado deberá emitir resolución y notificarla en un plazo máximo de 3 meses. En caso de no hacerlo: Cuando el acto impugnado hubiera sido resuelto expresamente, el silencio del recurso de alzada será desestimatorio.

¿Cuánto tiempo tardan en contestar un recurso de alzada?

Recurso de alzada: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo, se podrá entender desestimado el recurso, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones tácitas, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la LPACAP.

¿Cuándo cabe recurso de reposición?

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Dicho de otro modo, se puede presentar el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha de efectos del silencio administrativo. El órgano competente para resolver estos recursos es el mismo que dictó el acto impugnado.

¿Cómo saber si un acto pone fin a la vía administrativa?

Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

¿Quién puede interponer el recurso de reposición?

¿Quién puede interponer recurso potestativo de reposición? La Ley 39/2015 en su artículo 4 establece quienes están legitimados para interponer un recurso potestativo de reposición: Los titulares de intereses legítimos o de derechos, colectivos o individuales que se encuentren afectados por la resolución.

¿Qué significa que un acto pone fin a la vía administrativa?

Acto contra el que no caben más recursos administrativos, salvo el de reposición, y puede impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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