Cuando se debe entregar la Orden de comparecencia?

¿Cuándo se debe entregar la Orden de comparecencia?

Finalmente, para la corte estatal, la orden de comparecencia debe entregarse al menos 7 días antes de la fecha en que se requiere la comparecencia. Si decide seguir la orden de comparecencia, debe aparecer en la corte a tiempo y presentar los documentos específicos a solicitud.

¿Qué es una orden de comparecencia válida?

Una orden de comparecencia válida tiene: (1) el nombre de la corte que lo emitió; (2) el subtítulo/título de la causa de acción en el procedimiento, número de caso; (3) la información necesaria para su respuesta; y (4) ser entregada en correo certificado o registrado con acuse de recibo.

¿Qué es la comparecencia?

Comparecencia. [DPro] Acto procesal por el que la parte se pone en presencia de un órgano judicial. Cuando sea preceptivo procurador, será éste quien, en nombre de la parte, se presente ante el Juez.

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¿Qué es la comparecencia periódica ante el órgano judicial?

La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.

¿Cuáles son las causas razonables de la comparecencia?

Entre las causas razonables se cuentan: (1) La orden de comparecencia es demasiado amplia, irrazonable, opresiva o se relaciona con asuntos irrelevantes o inmateriales. (2) No le entregaron la orden debidamente.

¿Qué es la Orden de comparecencia a través de la Fuerza Pública?

El artículo 141, fracción II, del CNPP establece que la orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, procede en contra del imputado que, habiendo sido citado previamente a una audiencia, no haya comparecido sin justificación alguna.

¿Cómo solicitar una orden de aprehensión?

El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del artículo 174, y el Juez de control la podrá dictar en el caso de que lo estime estrictamente necesario. Cdmx. Edo mex.

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