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¿Cuándo se creó la Rama Judicial en Colombia?
El CSJ inició labores el 15 de marzo de 1992 en Colombia y está integrada por 13 magistrados divididos en dos salas (Administrativa y Disciplinaria). Artículo 254. El Gobierno y la administración de la Rama Judicial estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial.
¿Quién elegirá a los jueces de paz sustitutos?
Es el Pleno del Ayuntamiento quien elige al Juez/a de Paz y a su sustituto. Para ello debe contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. La elección se llevará a cabo entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.
¿Cuál es el origen y la historia de la Rama Judicial en Colombia?
El 30 de agosto de 1821 en la Constitución de la República de Colombia, se organizó la administración de la justicia por una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelación y demás Tribunales y Juzgados creados o que se crearen por la Ley.
¿Por qué se creó la Rama Judicial en Colombia?
La rama judicial del poder público constituye una pieza central en el funcionamiento del Estado y está encargada fundamentalmente de aplicar las normas para proteger los derechos, el cumplimiento de obligaciones y en general de solucionar conflictos para garantizar una convivencia pacífica.
¿Quién escoge a los jueces de paz?
Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral.
¿Quién elige a los jueces de paz?
El alcalde nombrará en cada Casa de Justicia Comunitaria de Paz (CJCP), como mínimo un mediador comunitario idóneo. El alcalde remitirá a la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos un informe trimestral de los asuntos que conocen la CJCP.
¿Cuáles son los requisitos para ser juez de paz?
2. Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 2. 1.
¿Cómo se nombran los jueces de paz?
Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento ( artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ). Artículo 5.
¿Cuál es el Reglamento de los jueces de paz?
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz. Órgano: Consejo General del Poder Judicial . Vigencia desde 13 de julio de 1995. Esta revisión vigente desde 13 de julio de 1995. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. DE LOS JUECES DE PAZ Y SU FORMA DE NOMBRAMIENTO. Artículo 1. 1.
¿Qué es la independencia de los jueces y magistrados?
La independencia de los jueces y magistrados Según el art. 117.1 CE, » La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley».