Cuando se considera rebeldia?

¿Cuándo se considera rebeldía?

2°) Nos dice el artículo 496.1 que «será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o el plazo señalado en la citación o en el emplazamiento».

¿Cuándo se considera en rebeldia?

Se es rebelde o contumaz, cuando no se comparece a estar a derecho habiendo sido debidamente notificado y absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue.

¿Quién puede ser declarado rebelde?

Rebelde es quien, habiendo tenido la oportunidad de comparecer y constituirse en parte; o siendo “justa parte” abandona el proceso, y por tanto deja de controvertir en la litis provocando consecuencias en los actos alegados y/o afirmados por su contraria.

¿Qué es la declaración de rebeldía?

Como ya se ha expuesto, la declaración de rebeldía no supone que el proceso se siga ante una sola parte, atendiendo todas sus pretensiones, sino que con la declaración de rebeldía únicamente, y desde un punto de vista ficticio y en aras a la continuación del procedimiento, se tiene por contestada la demanda u oposición presunta de la demanda.

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¿Qué es la declaración de rebeldía procesal?

Para empezar, aclaramos que nos estamos refiriendo a la declaración de Rebeldía Procesal y que por tanto nada tiene que ver con el delito de Rebelión previsto y penado en el Código Penal. La Rebeldía es un concepto procesal que se aplica, en Derecho Civil, a aquellos que no han contestado a la demanda en plazo.

¿Qué es la declaración de rebeldía en la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Así lo establece el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal”

¿Qué es la rebeldía en el proceso civil?

La rebeldía en el proceso civil. En el proceso civil, se denomina rebelde al demandado que no comparece a pesar de haber sido citado o emplazado en tiempo y forma. En realidad, no deberíamos usar este término, ya que en la jurisdicción civil rige el principio dispositivo.

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