¿Cuándo se considera que hay delito de malversación?
El delito de malversación propia se comete cuando un funcionario o autoridad pública con facultades para administrar el patrimonio público se apropia del mismo o lo administra indebidamente, causando un perjuicio.
¿Qué es malversación de fondos públicos?
Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).
¿Quién Cómete el delito de peculado?
Comete el delito de peculado el servidor público que: Desvíe de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier cosa que pertenece al Estado o a un particular y que por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, depósito o posesión.
¿Qué es la malversación?
La malversación es un delito que supone que un funcionario o cargo público realiza una administración desleal o una apropiación indebida del patrimonio público. ¿Buscas abogado especialista en delitos de malversación? Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
¿Cuándo se rebaja la pena por malversación?
Artículo 432.3 del Código Penal Atenuación de la pena de un delito de malversación La pena a aplicar por un delito de malversación se rebajará si la cuantía de lo sustraído es inferior a 4000 euros.
¿Cuándo se comete la malversación?
Por tanto, la malversación se comete cuando estos sujetos alteran el patrimonio público llevando a cabo las actividades que se castigan en el artículo 252 del Código Penal (infringir o excederse en el ejercicio de las actividades que les son encomendadas por la ley).
¿Qué es el delito de malversación propia?
El delito de malversación propia se comete cuando un funcionario o autoridad pública con facultades para administrar el patrimonio público se apropia del mismo o lo administra indebidamente, causando un perjuicio. Malversación apropiativa. El funcionario que administra los recursos se apropia de los mismos, integrándolos en su patrimonio.