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¿Cuándo se celebra la audiencia previa?
La audiencia previa es el acto procesal que se realiza en el juicio ordinario de forma inmediata a la contestación a la demanda o, en su caso, declaración de rebeldía , o a la contestación a la reconvención en el caso en el que la misma haya existido.
¿Qué es una audiencia previa al juicio?
La audiencia previa es un acto de carácter fundamental en los procedimientos civiles y se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 414 a 429). Es la parada obligatoria entre los escritos de demanda y contestación presentado por las partes procesales y la práctica de la prueba en el acto del juicio.
¿Qué es la audiencia previa en México?
Se puede definir la audiencia previa y de conciliación como el acto procesal en virtud del cual las partes y el tribunal se reúnen, ya iniciado el proceso y antes de la etapa de prueba, a efecto de propiciar las condiciones para que el conflicto se resuelva vía conciliatoria, y en su defecto se depure el procedimiento …
¿Qué es la audiencia pública en los juicios de divorcio?
A pesar de que a los juicios puede entrar cualquier persona como público, es lo que se conoce como audiencia pública, lo cierto es que, en el caso de los juicios de divorcio, en muchas ocasiones no se deja entrar a público, más si se van a decidir cuestiones que afectan a hijos menores de edad.
¿Qué es la audiencia previa al juicio?
La audiencia previa al juicio es aquel acto por el que constituye una especie de chequeo de todos los presupuestos procesales que puedan vedar una resolución que recaiga sobre el fondo del asunto.
¿Qué es el juicio de divorcio?
El juicio de divorcio es el juicio que se celebra para decidir las cuestiones relativas al divorcio como son: el reparto de bienes, la pensión compensatoria, la pensión de alimentos de los hijos, la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, etc.
¿Cómo suspender la audiencia previa?
Esto quiere decir que, si el Procurador no existiese en ese momento procesal, se debería suspender la Audiencia Previa aunque no tenga obligación de asistir a la misma. El Procurador, deberá tener poder especial para allanarse, desistir o transigir si la parte no concurriera personalmente y quisiera hacerlo a través de su Procurador.